Los Gerentes de los ferrocarriles nacionales están obligados a informar al Ministerio sobre cualquiera irregularidad que anoten en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del presente Decreto para hacer efectivas, por la autoridad competente, las sanciones a que haya lugar.
Decreto 2444 de 1928 →Vigente
Artículo 10
Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Están Obligados A Informar Al Ministerio Sobre Cualquiera Irregularidad Que Anoten En Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Artículos 8º Y 9º Del Presente Decreto Para Hacer Efectivas, Por La Autoridad Competente, Las Sanciones A Que Haya Lugar
Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.