DecretoVigente
Decreto 19 de 1988
Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Del Campo De Aplicacion2º Definicion3º Servicios Personales Con Cargo A Inversion4º Del Reajuste Salarial5º Valor Limite Por Servicios Personales6º De Las Excepciones Al Limite De Gastos Por Servicios Personales7º Plantas De Personal8º Novedades De Personal9º Disminucion De Los Gastos Por Servicios Personales10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Informes Sobre Supernumerarios Y Jornaleros14Artículo 1415Control Fiscal16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º, 5º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política
- Arturo Ferrer CarrascoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- German Montoya VelezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Joaquin Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil