º DISMINUCION DE LOS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. Los organismos y entidades que a partir del 1º de enero de 1988 reporten valores por Servicios Personales en los rubros de Remuneración Servicios Técnicos, Supernumerarios, Jornales y Honorarios, tanto en funcionamiento como en inversión, deberán reducir el costo de estos rubros, en conjunto, en una suma no inferior al diez por ciento (10%), antes del 30 de junio de la respectiva vigencia fiscal. Los organismos y entidades que por circunstancias especiales no pudieren cumplir con esta reducción en el valor de sus gastos por concepto de servicios personales, deberán comprobar ante el Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales insalvables motivos para ello. Sin el cumplimiento de lo señalado anteriormente, el Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales se abstendrá de emitir concepto en lo de su competencia.
Decreto 19 de 1988 →Vigente
Artículo 9
º Disminucion De Los Gastos Por Servicios Personales
Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.