REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. En desarrollo del artículo anterior, el Comité de Control procederá a dar trámite a las solicitudes presentadas por el jefe de los organismos y entidades a que se hace referencia en el presente Decreto, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones: a) que la entidad disponga de certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la Dirección General el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que le permita atender el mayor valor por servicios personales; b) Que exista concepto técnico previo favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando se trate de modificaciones a las plantas de personal; c) Que las razones expuestas por la entidad y que tengan relación directa con el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley justifiquen plenamente el incremento, a juicio del Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales; d) Que, a juicio del Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales, el organismo o entidad haya dado cumplimiento a la disminución en las erogaciones por servicios personales de que trata el artículo 9º del presente Decreto y que haya reportado el costo de las ejecuciones en los términos del artículo 10 de este Decreto, e) Cuando se trate de la provisión de vacantes o de la vinculación de supernumerarios, jornaleros y de la celebración de contratos de prestación por servicios técnicos, se requerirá certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el Jefe de Presupuesto y refrendado por la Auditoría Fiscal respectiva, acompañada del estudio explicativo del objetivo, duración y costo de los mismos.
El certificado y concepto a que se refieren los literales a) y b), son independientes de la decisión que adopte el Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales, el cual para su estudio tendrá en cuenta las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional en cuanto a la racionalización y limitación del gasto público por servicios personales.