FUNCIONES DEL COMITE DE CONTROL DEL GASTO PUBLICO POR SERVICIOS PERSONALES. Son funciones del Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales las siguientes
Autorizar a los organismos y entidades para exceder el monto en los servicios personales en los casos que se detallan a continuación
Cuando los organismos y entidades a quienes se refiere el presente Decreto tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de nuevas funciones y se requieran modificar las plantas de personal excediendo el valor límite establecido por servicios personales;
Autorizar a los organismos del orden nacional a los cuales se refiere el presente Decreto, que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de programas prioritarios del Gobierno en materia de desarrollo económico y social, calificados así por el Departamento Nacional de Planeación;
Autorizar los incrementos en los servicios personales para aquellos organismos y entidades que por mandato legal tengan tablas de remuneración especial que contemplen aumentos periódicos;
Autorizar la provisión de vacantes o la vinculación de personal supernumerarios, jornaleros y la celebración de contratos de prestación de servicios técnicos, cuando con estos se exceda el valor límite establecido en el presente Decreto.
Solicitar a las entidades u organismos a quienes se aplica el presente Decreto la observación de lo preceptuado por la Ley 13 de 1984 y su Decreto reglamentario 482 de 1985, y Decreto-ley 937 de 1976, en lo que hace referencia a aplicación de causal de mala conducta contemplada en el artículo 19 del presente Decreto.
Informar trimestralmente al Presidente de la República sobre el comportamiento del gasto público por concepto de servicios personales, y, en general, el cumplimiento del presente Decreto.