Micelio

Artículo 2

º Definicion

Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEFINICION. Para efectos del presente Decreto, constituyen gasto por concepto de servicios personales el que se imputa contra alguno de los siguientes rubros presupuestales

1.

Sueldos de personal de nómina.

2.

Gastos de representación.

3.

Prima de antigüedad.

4.

Prima técnica.

5.

Supernumerarios.

6.

Jornales.

7.

Remuneración por servicios técnicos.

8.

Honorarios. En los numerales 7 y 8 sólo se tendrán en cuenta los pagos en favor de personas naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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