Micelio

Artículo 12

Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

IMPUTACION DE LOS PAGOS DE LOS SUPERNUMERARIOS Y JORNALEROS. La totalidad de los pagos a que tengan derecho los supernumerarios y los jornaleros se hará exclusivamente con cargo a los rubros presupuestales denominados "Personal Supernumerario" y "Jornales", respectivamente. Para la disponibilidad presupuestal requerida para su vinculación se tendrán en cuenta todos los pagos y prestaciones sociales a que tengan derecho los supernumerarios y los jornaleros, según la duración de la prestación de sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1988