º SERVICIOS PERSONALES CON CARGO A INVERSION. Las erogaciones por concepto de servicios personales que se pagan con cargo al presupuesto de inversión, deberán clasificarse discriminadamente con sujeción a los rubros de servicios personales contemplados en el artículo 2º del presente Decreto. Los jefes de los organismos y entidades deberán indicar las cuantías de dichos rubros en cada uno de los proyectos de inversión. La Dirección General del Presupuesto exigirá el cumplimiento de este requisito antes de autorizar la expedición de la resolución mediante la cual se efectúe la distribución de gastos con cargo a cada artículo o proyecto de inversión, cuando ella sea necesaria.
Decreto 19 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º Servicios Personales Con Cargo A Inversion
Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.