º VALOR LIMITE POR SERVICIOS PERSONALES. El límite máximo para asumir compromisos por concepto de servicios personales corresponderá al monto reportado al Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales por los organismos y entidades a 31 de diciembre de 1987 en los términos del valor actualizado y el incremento salarial que autorice el Gobierno Nacional o el dispuesto en convenciones o pactos colectivos o laudos arbitrales, según el caso. Los Jefes Delegados de Presupuesto no podrán librar giros, ni la Auditoría fiscal proceder a su refrendación, cuando se exceda el valor límite a que se refiere el inciso anterior.
Bajo ninguna circunstancia los organismos y entidades a quienes se aplica el presente Decreto, podrán vincular personal con la modalidad de "órdenes de trabajo" que afecten el presupuesto de funcionamiento de la entidad y cuya cuantía sea inferior a la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000).
Los organismos y entidades que a la fecha de expedición de la presente disposición no hubieren registrado ante el Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales el valor límite por servicios personales, tanto de personal del nivel central como de sus seccionales o regionales, deberán hacerlo antes del 31 de enero de 1988. Dicha certificación se expedirá conjuntamente por el Secretario General del organismo o entidad, el Jefe de la División Delegada de Presupuesto de la Dirección General del Presupuesto, o quien haga sus veces, y el Auditor de la Contraloría General de la República.
Los organismos y entidades que por mandato legal dispongan de tablas de remuneración que contemplen modificaciones periódicas en sus niveles y grados ocupacionales, deberán suministrar la información correspondiente a los incrementos previstos, para que el Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales pueda autorizar exceder el valor límite por servicios personales antes de entrar en vigencia dichos incrementos. Dicha documentación será enviada al Comité con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha en que deben aplicarse los incrementos.