º DE LAS EXCEPCIONES AL LIMITE DE GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. El límite por servicios personales indicado en el artículo 5º del presente Decreto no se aplicará cuando se trate de dar cumplimiento a sentencias judiciales que ordenen el reintegro al servicio de empleados públicos, funcionarios de la Seguridad Social y trabajadores oficiales; de las incorporaciones a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987; de promociones en la Carrera Administrativa o de ascensos en el escalafón militar o de la Policía Nacional. Previa disponibilidad presupuestal o concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la forma de financiar el mayor valor, el Consejo Superior de la Defensa Nacional o el Consejo de Seguridad, según el caso, podrán autorizar que el valor de las nóminas de personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, vinculado directamente a la defensa de la soberanía y la seguridad nacional o el mantenimiento del orden público y de la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia, exceda el límite establecido en este Decreto. En los casos previstos anteriormente se deberá informar oportunamente al Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales para efectos de actualizar dichos valores.
Para efectos del valor límite y de los informes de ejecución respecto del personal del Servicio Exterior, Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tomará el valor equivalente en dólares.