CONTROL FISCAL. Los Auditores de la Contraloría General de la República se abstendrán de refrendar o visar las nóminas, cuentas de cobro y documentos de pago que excedan el valor límite establecido conforme a lo dispuesto en este Decreto. En el examen y calificación de las cuentas la Contraloría General de la República glosará a las que le sean rendidas por los pagadores en exceso del valor límite establecido para servicios personales conforme al presente Decreto.
Decreto 19 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Control Fiscal
Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.