INFORMES DE EJECUCION. Los organismos y entidades enviarán al Contralor General de la República y al Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que termina, la ejecución de los valores pagados por servicios personales, deduciendo los días correspondientes a las vacaciones decretadas con cargo al mes inmediatamente siguiente, menos los factores de liquidación consagrados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, con excepción de los literales e), f) y g) del referido artículo; respecto de los contratos de prestación de servicios, su valor mensual pactado o su promedio mensual de acuerdo con su duración y en cuanto al personal supernumerario y honorarios lo correspondiente a cada mes. La información a que se hace referencia en el presente artículo cubrirá tanto lo ejecutado en los gastos de funcionamiento, como de inversión y su incumplimiento será causal de mala conducta en los términos del artículo 19 del presente Decreto.
Decreto 19 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 19 de 1988 quedará así) por decreto 1542/88 modificado por decreto 1542/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.