Micelio

Artículo 4

º Del Reajuste Salarial

Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEL REAJUSTE SALARIAL. Cuando, en desarrollo del ordinal 9º del artículo 76 de la Constitución Política, se modifiquen las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, los organismos y entidades a que hace referencia el artículo 1º, harán conocer, dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de los decretos respectivos, el porcentaje promedio ponderado de aumento para cada organismo o entidad, el cual se aplicará exclusivamente sobre el valor de los sueldos del personal de nómina. Igual procedimiento se seguirá cuando los salarios fueren modificados en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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