º NOVEDADES DE PERSONAL. Cuando se trate de la tramitación de nombramientos, promociones y novedades de personal diferentes a los que se refiere el inciso 1º del artículo 6º del presente Decreto, así como los contratos y sus modificaciones será necesario que los Jefes de Personal y de las Divisiones Delegadas de Presupuesto, o quienes hagan sus veces, certifiquen conjuntamente que con estos actos no se excede el valor límite por concepto de servicios personales. Los funcionarios que deban posesionar a las personas nombradas o autorizar la iniciación de labores de quienes hayan sido contratados, se abstendrán de hacerlo, mientras no se adjunte la certificación de que trata el inciso anterior.
Decreto 19 de 1988 →Vigente
Artículo 8
º Novedades De Personal
Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.