Micelio
DecretoDerogado

Decreto 923 de 1979

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Representante De Las Universidades Privadas En El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Que Conforme Al Parágrafo Del Artículo 18 De Al Ley 64 De 1978, Debe Ser Ingeniero O Arquitecto Matriculado, Será Designado Por La Asociación Colombiana De Universidades, Para Un Periodo De Dos (2) Años, Alternativamente En Un Ingeniero Y En Un Arquitecto, De Tena Presentada Por La Asociación Colombiana De Facultades De Ingeniería (Acofi), En El Primer Caso, Y Por Los Decanos De Las Facultades De Arquitectura De Las Universidades Privadas En El Segundo2El Representante De Las Universidades Oficiales En Los Consejos Seccionales, En Las Capitales Donde Hubiere Más De Una, Será Designado En Reunión Efectuada Por Los Rectores De Las Universidades Oficiales; Y El Nombramiento Debe Recaer En Un Rector, O Uno De Los Decanos De Las Facultades De Ingeniería Y Arquitectura; El Designado Debe Ser Ingeniero O Arquitecto Titulado Y Matriculado3El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Elegirá De Su Seno Un Presidente Por Período De Dos (2) Años Y Tendrá Un Secretario Designado Por El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte4En Las Capitales De Departamento Donde Existan O Puedan Existir Varias Asociaciones Regionales De Ingenieros O De Arquitectos, Estas Decidirán Entre Sí Cual De Ellas Será La Representativa Del Gremio En El Respectivo Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura, Designación Que Se Hará Por Un Período De Dos (2) Años5Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería Y Arquitectura Elegirán De Su Seno Un Presidente Para Periodos De Dos (2) Años Y Tendrán Un Secretario Nombrado Por El Respectivo Gobernador, Cuyo Sueldo Así Como Los Demás Gastos Que Ocasione El Funcionamiento Del Mismo Consejo, Serán Atendidos Por El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Respectivo Departamento6La Persona Que Aspire A Obtener Matrícula Como Ingeniero O Arquitecto, Con Base En Diploma Expedido Por Universidad Colombiana Aprobada Por El Ministerio De Educación Nacional, Deberá Dirigir Su Solicitud Al Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Del Domicilio De La Universidad Que Expidió El Título, Acompañandola Del Diploma Debidamente Registrado En La Respectiva Dependencia Del Sector Educativo, Y El Acta De Grado Debidamente Autenticada7Recibida La Solicitud, En La Forma Establecida En El Artículo 6°8La Negativa De La Matricula No Puede Fundarse Sino En La Carencia De Las Condiciones Exigidas Por La Ley Para El Ejercicio De La Profesión De Ingeniero O Arquitecto9Todas Las Resoluciones Definitivas Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales Sobre Matriculas De Ingeniero O Arquitecto Serán Enviadas Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, En Segunda Instancia, Ya Sea Por Vía De Apelación O De Consulta10Recibido Un Expediente Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Ordenará Se Fije El Asunto En Lista Por El Término De Cinco (5) Días Con El Objeto De Que Dentro De Él , El Interesado Presente Las Pruebas Y Alegatos Que Estime Pertinentes11Las Providencias De Los Consejos Profesionales Seccionales Y Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, En Las Actuaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si No Se Pudiere Hacer La Notificación Personal, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público Del Respectivo Despacho Por El Término De Cinco (5) Días Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia12La Resolución Del Consejo Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Que Confirma Una Matrícula De Ingeniero O Arquitecto, Llevará Necesariamente, Además De Las Firmas Del Presidente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros O Del Presidente De La Sociedad Colombiana De Arquitectos, Según El Caso13Confirmada A Modificada Una Matricula Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Este Devolverá El Expediente Al Consejo Profesional Seccional De Origen, Cuyo Presidente Expedirá Al Peticionario Una Certificación En Papel Sellado, Que Es El Documento Que Comprueba El Derecho A Ejercer La Profesión De Ingeniero O Arquitecto, En Cualquier Lugar De La República, Dentro De Los Límites De La Matrícula14En El Término De Seis (6) Meses El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Editará Un Boletín Relacionado Las Matrículas De Ingenieros Y Arquitectos Expedidas Hasta El 31 De Diciembre De 1978 Y Anualmente Los Tres (3) Primeros Meses Lo Adicionará Con La Relación De Las Matrículas Expedidas En El Año Anterior; Dicho Boletín Será Vendido A Los Interesados A Precio De Costo15Este Decreto, Que Reglamenta Parcialmente La Ley 64 De 1978, Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas