Micelio

Artículo 3

El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Elegirá De Su Seno Un Presidente Por Período De Dos (2) Años Y Tendrá Un Secretario Designado Por El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte

Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura elegirá de su seno un presidente por período de dos (2) años y tendrá un secretario designado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. El valor de su sueldo, así con el del personal auxiliar de consejo y demás gastos de funcionamiento del mismo, serán atendidos por el mencionado Ministerio.

Parágrafo

Todos los funcionarios del Consejo dependen administrativamente del presidente del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1979