Micelio

Artículo 13

Confirmada A Modificada Una Matricula Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Este Devolverá El Expediente Al Consejo Profesional Seccional De Origen, Cuyo Presidente Expedirá Al Peticionario Una Certificación En Papel Sellado, Que Es El Documento Que Comprueba El Derecho A Ejercer La Profesión De Ingeniero O Arquitecto, En Cualquier Lugar De La República, Dentro De Los Límites De La Matrícula

Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confirmada a modificada una matricula por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, este devolverá el expediente al Consejo Profesional Seccional de origen, cuyo presidente expedirá al peticionario una certificación en papel sellado, que es el documento que comprueba el derecho a ejercer la profesión de Ingeniero o Arquitecto, en cualquier lugar de la República, dentro de los límites de la matrícula. Esta certificación será suscrita también por el Secretario del Consejo Seccional y en ella se dejará constancia de la resolución por medio de la cual el Consejo Profesional Nacional confirmó la matricula, con indicación del interesado, un fotografía del mismo pisada con el sello del respectivo Consejo y la impresión digital del pulgar derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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