En el término de seis (6) meses el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, editará un boletín relacionado las matrículas de ingenieros y arquitectos expedidas hasta el 31 de diciembre de 1978 y anualmente los tres (3) primeros meses lo adicionará con la relación de las matrículas expedidas en el año anterior; dicho boletín será vendido a los interesados a precio de costo.
Decreto 923 de 1979 →Vigente
Artículo 14
En El Término De Seis (6) Meses El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Editará Un Boletín Relacionado Las Matrículas De Ingenieros Y Arquitectos Expedidas Hasta El 31 De Diciembre De 1978 Y Anualmente Los Tres (3) Primeros Meses Lo Adicionará Con La Relación De Las Matrículas Expedidas En El Año Anterior; Dicho Boletín Será Vendido A Los Interesados A Precio De Costo
Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.