Micelio

Artículo 5

Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería Y Arquitectura Elegirán De Su Seno Un Presidente Para Periodos De Dos (2) Años Y Tendrán Un Secretario Nombrado Por El Respectivo Gobernador, Cuyo Sueldo Así Como Los Demás Gastos Que Ocasione El Funcionamiento Del Mismo Consejo, Serán Atendidos Por El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Respectivo Departamento

Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura elegirán de su seno un presidente para periodos de dos (2) años y tendrán un secretario nombrado por el respectivo Gobernador, cuyo sueldo así como los demás gastos que ocasione el funcionamiento del mismo consejo, serán atendidos por el Gobierno Nacional, por conducto del respectivo Departamento.

Parágrafo transitorio

Los actuales Secretarios de los consejos Profesionales Nacional y Seccionales continuarán en sus cargos, hasta tanto se efectúen los nombramientos de acuerdo con las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1979