Micelio

Artículo 7

Recibida La Solicitud, En La Forma Establecida En El Artículo 6°

Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recibida la solicitud, en la forma establecida en el artículo 6°. el consejo Profesional Seccional de ingeniería y Arquitectura, dentro de los treinta (30) días siguientes, decretará la matrícula si las pruebas fueren suficientes. Si la documentación está incompleta el Consejo exigirá al solicitante la presentación, dentro de un término prudencial, de los documentos saltantes. Vencido este término, el Consejo decidirá, dentro de los treinta (30) días siguientes, la solicitud de matricula, mediante resolución contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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