En Las Capitales De Departamento Donde Existan O Puedan Existir Varias Asociaciones Regionales De Ingenieros O De Arquitectos, Estas Decidirán Entre Sí Cual De Ellas Será La Representativa Del Gremio En El Respectivo Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura, Designación Que Se Hará Por Un Período De Dos (2) Años
Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. En las capitales de Departamento donde existan o puedan existir varias asociaciones regionales de Ingenieros o de Arquitectos, estas decidirán entre sí cual de ellas será la representativa del gremio en el respectivo Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura, designación que se hará por un período de dos (2) años.
Parágrafo
Cada nueva asignación de representante deberá recaer en el presidente de una asociación regional distinta a la representada en el periodo inmediatamente anterior, si la hubiere.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.