Micelio

Artículo 6

La Persona Que Aspire A Obtener Matrícula Como Ingeniero O Arquitecto, Con Base En Diploma Expedido Por Universidad Colombiana Aprobada Por El Ministerio De Educación Nacional, Deberá Dirigir Su Solicitud Al Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Del Domicilio De La Universidad Que Expidió El Título, Acompañandola Del Diploma Debidamente Registrado En La Respectiva Dependencia Del Sector Educativo, Y El Acta De Grado Debidamente Autenticada

Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La persona que aspire a obtener matrícula como ingeniero o arquitecto, con base en diploma expedido por Universidad Colombiana aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, deberá dirigir su solicitud al Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura del domicilio de la Universidad que expidió el título, acompañandola del diploma debidamente registrado en la respectiva dependencia del sector educativo, y el acta de grado debidamente autenticada.

Parágrafo transitorio

Las solicitudes de matrícula que hayan sido presentadas antes de la expedición de este decreto se tramitarán por la Seccional en donde hubieran sido radicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1979