Las providencias de los Consejos Profesionales Seccionales y del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, en las actuaciones a que se refiere el presente Decreto, se notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo despacho por el término de cinco (5) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia.
Artículo 11
Las Providencias De Los Consejos Profesionales Seccionales Y Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, En Las Actuaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si No Se Pudiere Hacer La Notificación Personal, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público Del Respectivo Despacho Por El Término De Cinco (5) Días Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia
Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.