Micelio

Artículo 10

Recibido Un Expediente Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Ordenará Se Fije El Asunto En Lista Por El Término De Cinco (5) Días Con El Objeto De Que Dentro De Él , El Interesado Presente Las Pruebas Y Alegatos Que Estime Pertinentes

Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido un expediente por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura ordenará se fije el asunto en lista por el término de cinco (5) días con el objeto de que dentro de él , el interesado presente las pruebas y alegatos que estime pertinentes. Completas las pruebas, el Consejo decidirá el recurso dentro de los diez (10) días siguientes a tal hecho.

Parágrafo

Las Universidades que expidan título de Ingeniero o Arquitecto, deben remitir de oficio al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y al Consejo Seccional respectivo, la lista certificada de los títulos o diplomas que expidan, para que puedan tramitarse las matriculas, pudiendo el Consejo requerir el envío de estas listas a las universidades que no las hayan mandado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1979