Micelio

Artículo 2

El Representante De Las Universidades Oficiales En Los Consejos Seccionales, En Las Capitales Donde Hubiere Más De Una, Será Designado En Reunión Efectuada Por Los Rectores De Las Universidades Oficiales; Y El Nombramiento Debe Recaer En Un Rector, O Uno De Los Decanos De Las Facultades De Ingeniería Y Arquitectura; El Designado Debe Ser Ingeniero O Arquitecto Titulado Y Matriculado

Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El representante de las Universidades Oficiales en los consejos Seccionales, en las capitales donde hubiere más de una, será designado en reunión efectuada por los rectores de las Universidades Oficiales; y el nombramiento debe recaer en un Rector, o uno de los Decanos de las Facultades de Ingeniería y Arquitectura; el designado debe ser ingeniero o arquitecto titulado y matriculado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1979