°. El representante de las Universidades Oficiales en los consejos Seccionales, en las capitales donde hubiere más de una, será designado en reunión efectuada por los rectores de las Universidades Oficiales; y el nombramiento debe recaer en un Rector, o uno de los Decanos de las Facultades de Ingeniería y Arquitectura; el designado debe ser ingeniero o arquitecto titulado y matriculado.
Decreto 923 de 1979 →Vigente
Artículo 2
El Representante De Las Universidades Oficiales En Los Consejos Seccionales, En Las Capitales Donde Hubiere Más De Una, Será Designado En Reunión Efectuada Por Los Rectores De Las Universidades Oficiales; Y El Nombramiento Debe Recaer En Un Rector, O Uno De Los Decanos De Las Facultades De Ingeniería Y Arquitectura; El Designado Debe Ser Ingeniero O Arquitecto Titulado Y Matriculado
Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.