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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2200 de 1938

Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Solicitud Para Que Se Ofrezca O Se Conceda La Extradición De Un Procesado O Condenado En El Exterior, Deberá Hacerse Por La Vía Diplomática, Y En Casos Excepcionales Por La Consular, O De Gobierno A Gobierno, Con Las Piezas Siguientes: A) Copia O Trascripción Autentica De La Sentencia, Si Se Tratare De Un Condenado O Copia Del Auto De Proceder O Su Equivalente, Si Se Tratare De Un Procesado2En Los Casos Urgentes El Individuo Reclamado Podrá Ser Detenido Provisionalmente, Aun En Virtud De Petición Telegráfica Que Exprese La Circunstancia De Haberse Producido El Enjuiciamiento O La Condena, Pero Será Puesto En Libertad Si Dentro De Sesenta Días No Se Hubiera Formalizado La Solución De Extradición Y No Podrá Ser Detenido De Nuevo Por Este Mismo Motivo3Recibida La Documentación, El Ministerio De Relaciones Exteriores Ordenará Que Pasen Las Diligencias Al Ministerio De Gobierno, Junto Con Un Concepto En Que Se Exprese Si Es El Caso De Proceder Con Sujeción A Convenciones O Usos Internacionales O Si Se Debe Obrar De Acuerdo Con Los Artículos 708 Al 715 Del Código De Procedimiento Penal4El Ministro De Gobierno Examinará Detenidamente La Documentación, Y Si Encuentra Que Faltan Piezas Sustanciales En El Expediente, Lo Devolverá Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Indicación Detallada De Los Nuevos Elementos De Juicio Que Sean Indispensables5El Ministerio De Relaciones Exteriores Adelantara Las Gestiones Que Fueren Necesarias Ante El Gobierno Extranjero, A Fin De Que La Documentación Se Complete Con Los Elementos A Que Se Refiere El Articulo Anterior6Una Vez Perfeccionado El Expediente, El Ministerio De Gobierno Lo Remitirá A La Honorable Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación En Lo Criminal, Para Que Esta Corporación Emita El Concepto De Que Tratan Los Artículos 9° Del Código Penal Y 710 De La Ley 94 De 19387Recibido El Expediente Con Concepto De La Corte Suprema De Justicia, Tendrá El Ministerio De Gobierno Un Termino De Quince Días Para Dictar La Resolución En Que Se Conceda O Se Niegue La Extradición Solicitada8Tan Pronto Como Se Expida La Resolución Ejecutiva En Que Se Conceda La Extradición, Se Ordenará Por El Ministerio De Gobierno, Al Director De La Policía Nacional, Que Proceda A La Captura Del Extraditado Y A Su Inmediata Entrega A Las Autoridades Extranjeras Que Lo Hayan Solicitado9Cuando Con Anterioridad Al Recibo De La Solicitud, El Procesado O Condenado Haya Delinquido En Colombia, Podrá El Gobierno, En La Resolución Ejecutiva Que Conceda La Extradición, Diferir La Entrega Hasta Que Se Le Juzgue Y Cumpla La Pena O Hasta Que, Por Sobreseimiento, Absolución, Declaración De Prescripción U Otro Medio Legal, Haya Terminado El Proceso10Si Según La Legislación Del Estado Requirente, Al Delito Que Motiva La Extradición Corresponde La Pena De Muerte, La Entrega Solo Se Hará Bajo La Condición De La Conmutación De La Pena11No Serán Obstáculo A La Extradición Las Obligaciones Civiles Del Prófugo En Colombia12Si Un Mismo Individuo Fuere Objeto De Solicitudes De Extradición Por Parte De Dos O Mas Estados, Será Preferido, Tratándose De Un Mismo Hecho, El Pedido Del País En Cuyo Territorio Fue Cometida La Infracción; Y Si Se Tratare De Hechos Diversos, El Pedido Que Versare Sobre Infracción Mas Grave13Junto Con La Persona Reclamada, O Posteriormente, Se Entregaran Todos Los Objetos Y Artículos Encontrados En Su Poder, O Depositados O Escondidos En El Estado De Refugio Y Que Estén Relacionados Con La Perpetración Del Acto Punible, Así Como Aquellos Que Puedan Servir Como Elementos De Convicción14Los Gastos De Extradición Serán Sufragados Por Cada Estado Dentro De Los Límites De Su Territorio15El Individuo Reclamando Podrá Hacerse Acompañar De Abogado, Y Hacer Valer Las Pruebas Conducentes La Su Defensa, La Que Debe Consistir En No Ser La Persona Reclamada, En Defectos De Forma De Los Documentos Presentados En La Ilegalidad De La Extradición16Concedida La Extradición, Y Si Dentro De Sesenta Días, Contados Desde La Comunicación Que Pone Al Individuo Reclamado A Disposición Del Estado Requirente, No Hubiere Sido Remitido Por El Agente Diplomático Respectivo Al País Que Lo Solicita, Se Le Pondrá En Libertad Y No Podrá Ser Detenido Nuevamente Por La Causa Que Determino La Extradición17No Habrá Lugar A La Extradición Cuando Por El Mismo Delito La Persona Cuya Entrega Se Solicita Este Procesada O Haya Sido Ya Juzgada En Colombia, A Menos Que Se Trate De Los Delitos Previstos En El Articulo 5° Del Código Penal Y Cuando Se Reúnan Las Circunstancias Contempladas En El Artículo 6° Íbidem18La Alegación De Fin O Motivo Político No Impedirá La Extradición Cuando El Hecho Imputado Constituya Principalmente Un Delito Común19Cuando Se Dictare Auto De Proceder Contra Un Sindicado Que Estuviere En El Exterior, Y Se Tratare De Un Caso Previsto En Los Convenios Internacionales O, A Falta De Estos, De Un Delito Común Que Tuviere Señalada Sanción Privativa De La Libertad No Inferior A Cuatro Años, El Juez O El Tribunal Que Conociere Del Proceso En Primera O Única Instancia Pedirá, Por Conducto Del Ministerio De Gobierno Que Se Solicite La Extradición De Dicho Procesado, Para Lo Cual Remitirá Copia Del Auto De Proceder Y De Todos Los Documentos Que Estimare Conducentes20El Ministerio De Gobierno Examinará La Documentación Presentada Y Si Advierte Que Faltan En Ella Algunas Piezas Importantes, La Devolverá Al Juez O Tribunal Con Una Nota En Que Se Indiquen Los Nuevos Elementos De Juicio Que Deben Allegarse Al Expediente21Una Vez Perfeccionado El Expediente El Ministerio De Gobierno Lo Remitirá Al De Relaciones Exteriores Para Que Éste, Sujetándose A Los Convenios O Usos Internacionales, Adelante Las Gestiones Diplomáticas Necesarias Para Obtener Del Gobierno Extranjero La Extradición Del Procesado22Según Las Circunstancias, Los Plazos Señalados En Este Decreto Podrán Ser Aumentados Prudencialmente Por El Ministerio De Gobierno23Una Vez Publicado Este Decreto Su Texto Será Enviado, Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores A Todos Los Estados Con Los Cuales Colombia Mantiene Relaciones24Las Disposiciones De Este Decreto Se Entienden Sin Perjuicio De Las Estipulaciones Contenidas En Los Tratados Públicos25Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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