Micelio

Artículo 21

Una Vez Perfeccionado El Expediente El Ministerio De Gobierno Lo Remitirá Al De Relaciones Exteriores Para Que Éste, Sujetándose A Los Convenios O Usos Internacionales, Adelante Las Gestiones Diplomáticas Necesarias Para Obtener Del Gobierno Extranjero La Extradición Del Procesado

Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez perfeccionado el expediente el Ministerio de Gobierno lo remitirá al de Relaciones Exteriores para que éste, sujetándose a los convenios o usos internacionales, adelante las gestiones diplomáticas necesarias para obtener del Gobierno extranjero la extradición del procesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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