Si un mismo individuo fuere objeto de solicitudes de extradición por parte de dos o mas Estados, será preferido, tratándose de un mismo hecho, el pedido del país en cuyo territorio fue cometida la infracción; y si se tratare de hechos diversos, el pedido que versare sobre infracción mas grave. En caso de igual gravedad, será preferido el Estado que presentó la primera solicitud de extradición.
Decreto 2200 de 1938 →Vigente
Artículo 12
Si Un Mismo Individuo Fuere Objeto De Solicitudes De Extradición Por Parte De Dos O Mas Estados, Será Preferido, Tratándose De Un Mismo Hecho, El Pedido Del País En Cuyo Territorio Fue Cometida La Infracción; Y Si Se Tratare De Hechos Diversos, El Pedido Que Versare Sobre Infracción Mas Grave
Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.