Cuando Con Anterioridad Al Recibo De La Solicitud, El Procesado O Condenado Haya Delinquido En Colombia, Podrá El Gobierno, En La Resolución Ejecutiva Que Conceda La Extradición, Diferir La Entrega Hasta Que Se Le Juzgue Y Cumpla La Pena O Hasta Que, Por Sobreseimiento, Absolución, Declaración De Prescripción U Otro Medio Legal, Haya Terminado El Proceso
Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Cuando con anterioridad al recibo de la solicitud, el procesado o condenado haya delinquido en Colombia, podrá el Gobierno, en la Resolución ejecutiva que conceda la extradición, diferir la entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena o hasta que, por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal, haya terminado el proceso.
Parágrafo
En el caso previsto en este artículo, el Juez, del conocimiento o el Director del establecimiento donde estuviere recluido el acusado, pondrán a órdenes del Director de la Policía Nacional al extradido, para los efectos del artículo anterior, tan pronto como cese el motivo para la detención en Colombia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.