Micelio

Artículo 2

En Los Casos Urgentes El Individuo Reclamado Podrá Ser Detenido Provisionalmente, Aun En Virtud De Petición Telegráfica Que Exprese La Circunstancia De Haberse Producido El Enjuiciamiento O La Condena, Pero Será Puesto En Libertad Si Dentro De Sesenta Días No Se Hubiera Formalizado La Solución De Extradición Y No Podrá Ser Detenido De Nuevo Por Este Mismo Motivo

Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos urgentes el individuo reclamado podrá ser detenido provisionalmente, aun en virtud de petición telegráfica que exprese la circunstancia de haberse producido el enjuiciamiento o la condena, pero será puesto en libertad si dentro de sesenta días no se hubiera formalizado la solución de extradición y no podrá ser detenido de nuevo por este mismo motivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1938