en uso de las facultades extraordinarias de que esta investido por el articulo 25 de la ley 92 de 1938, y CONSIDERANDO: 1° Que el código de Procedimiento Penal (Ley 94 de 1938), dispuso que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, corresponde ofrecer o conceder la extradición de un procesado o de un condenado en el Exterior en los casos autorizados por el Código Penal
Considerando · 4 motivos
Que el código de Procedimiento Penal (Ley 94 de 1938), dispuso que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, corresponde ofrecer o conceder la extradición de un procesado o de un condenado en el Exterior en los casos autorizados por el Código Penal; 2°;
Que al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde adelantar las gestiones diplomáticas necesarias para ofrecer o solicitar la extradición de los procesados o condenados y establecer, en cada caso, si el Gobierno debe observar las convenciones o los usos internacionales o, a falta de estos, aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal; 3°;
Que la Ley 24 de 1936 "sobre extradición" quedo derogada por haber reglamentado íntegramente la materia el Código de Procedimiento Penal, y 4°;
Que en el nuevo Código de Procedimiento Penal se advierten algunos vacíos que deben colmarse a fin de facilitar en esa parte su ejecución.
Artículo 1La Solicitud Para Que Se Ofrezca O Se Conceda La Extradición De Un Procesado O Condenado En El Exterior, Deberá Hacerse Por La Vía Diplomática, Y En Casos Excepcionales Por La Consular, O De Gobierno A Gobierno, Con Las Piezas Siguientes: A) Copia O Trascripción Autentica De La Sentencia, Si Se Tratare De Un Condenado O Copia Del Auto De Proceder O Su Equivalente, Si Se Tratare De Un Procesado
° La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de un procesado o condenado en el Exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de Gobierno a Gobierno, con las piezas siguientes
Copia o trascripción autentica de la sentencia, si se tratare de un condenado o copia del auto de proceder o su equivalente, si se tratare de un procesado.
Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la identidad del individuo reclamado.
Copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Los datos que se posean para establecer la mayor peligrosidad del agente reclamado, tales como sus antecedentes de depravación y libertinaje, haber incurrido, anteriormente, en condenaciones judiciales o de policía, haber obrado por motivos innobles o fútiles, etc. Los documentos de que aquí se trata serán expedidos en la forma prescrita para la legislación del Estado requirente.
Artículo 2En Los Casos Urgentes El Individuo Reclamado Podrá Ser Detenido Provisionalmente, Aun En Virtud De Petición Telegráfica Que Exprese La Circunstancia De Haberse Producido El Enjuiciamiento O La Condena, Pero Será Puesto En Libertad Si Dentro De Sesenta Días No Se Hubiera Formalizado La Solución De Extradición Y No Podrá Ser Detenido De Nuevo Por Este Mismo Motivo
° En los casos urgentes el individuo reclamado podrá ser detenido provisionalmente, aun en virtud de petición telegráfica que exprese la circunstancia de haberse producido el enjuiciamiento o la condena, pero será puesto en libertad si dentro de sesenta días no se hubiera formalizado la solución de extradición y no podrá ser detenido de nuevo por este mismo motivo.
Artículo 3Recibida La Documentación, El Ministerio De Relaciones Exteriores Ordenará Que Pasen Las Diligencias Al Ministerio De Gobierno, Junto Con Un Concepto En Que Se Exprese Si Es El Caso De Proceder Con Sujeción A Convenciones O Usos Internacionales O Si Se Debe Obrar De Acuerdo Con Los Artículos 708 Al 715 Del Código De Procedimiento Penal
° Recibida la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las diligencias al Ministerio de Gobierno, junto con un concepto en que se exprese si es el caso de proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con los artículos 708 al 715 del código de Procedimiento Penal.
Artículo 4El Ministro De Gobierno Examinará Detenidamente La Documentación, Y Si Encuentra Que Faltan Piezas Sustanciales En El Expediente, Lo Devolverá Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Indicación Detallada De Los Nuevos Elementos De Juicio Que Sean Indispensables
° El Ministro de Gobierno examinará detenidamente la documentación, y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.
Artículo 5El Ministerio De Relaciones Exteriores Adelantara Las Gestiones Que Fueren Necesarias Ante El Gobierno Extranjero, A Fin De Que La Documentación Se Complete Con Los Elementos A Que Se Refiere El Articulo Anterior
° El Ministerio de Relaciones Exteriores adelantara las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno Extranjero, a fin de que la documentación se complete con los elementos a que se refiere el articulo anterior.
Artículo 6Una Vez Perfeccionado El Expediente, El Ministerio De Gobierno Lo Remitirá A La Honorable Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación En Lo Criminal, Para Que Esta Corporación Emita El Concepto De Que Tratan Los Artículos 9° Del Código Penal Y 710 De La Ley 94 De 1938
° Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Gobierno lo remitirá a la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación en lo criminal, para que esta corporación emita el concepto de que tratan los artículos 9° del Código Penal y 710 de la Ley 94 de 1938.
Artículo 7Recibido El Expediente Con Concepto De La Corte Suprema De Justicia, Tendrá El Ministerio De Gobierno Un Termino De Quince Días Para Dictar La Resolución En Que Se Conceda O Se Niegue La Extradición Solicitada
° Recibido el expediente con concepto de la Corte Suprema de Justicia, tendrá el Ministerio de Gobierno un termino de quince días para dictar la resolución en que se conceda o se niegue la extradición solicitada.
El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al Gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
Artículo 8Tan Pronto Como Se Expida La Resolución Ejecutiva En Que Se Conceda La Extradición, Se Ordenará Por El Ministerio De Gobierno, Al Director De La Policía Nacional, Que Proceda A La Captura Del Extraditado Y A Su Inmediata Entrega A Las Autoridades Extranjeras Que Lo Hayan Solicitado
° Tan pronto como se expida la Resolución ejecutiva en que se conceda la extradición, se ordenará por el Ministerio de Gobierno, al Director de la Policía Nacional, que proceda a la captura del extraditado y a su inmediata entrega a las autoridades extranjeras que lo hayan solicitado.
Artículo 9Cuando Con Anterioridad Al Recibo De La Solicitud, El Procesado O Condenado Haya Delinquido En Colombia, Podrá El Gobierno, En La Resolución Ejecutiva Que Conceda La Extradición, Diferir La Entrega Hasta Que Se Le Juzgue Y Cumpla La Pena O Hasta Que, Por Sobreseimiento, Absolución, Declaración De Prescripción U Otro Medio Legal, Haya Terminado El Proceso
° Cuando con anterioridad al recibo de la solicitud, el procesado o condenado haya delinquido en Colombia, podrá el Gobierno, en la Resolución ejecutiva que conceda la extradición, diferir la entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena o hasta que, por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal, haya terminado el proceso.
En el caso previsto en este artículo, el Juez, del conocimiento o el Director del establecimiento donde estuviere recluido el acusado, pondrán a órdenes del Director de la Policía Nacional al extradido, para los efectos del artículo anterior, tan pronto como cese el motivo para la detención en Colombia.
Artículo 10Si Según La Legislación Del Estado Requirente, Al Delito Que Motiva La Extradición Corresponde La Pena De Muerte, La Entrega Solo Se Hará Bajo La Condición De La Conmutación De La Pena
Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega solo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena.
Artículo 11No Serán Obstáculo A La Extradición Las Obligaciones Civiles Del Prófugo En Colombia
No serán obstáculo a la extradición las obligaciones civiles del prófugo en Colombia.
Artículo 12Si Un Mismo Individuo Fuere Objeto De Solicitudes De Extradición Por Parte De Dos O Mas Estados, Será Preferido, Tratándose De Un Mismo Hecho, El Pedido Del País En Cuyo Territorio Fue Cometida La Infracción; Y Si Se Tratare De Hechos Diversos, El Pedido Que Versare Sobre Infracción Mas Grave
Si un mismo individuo fuere objeto de solicitudes de extradición por parte de dos o mas Estados, será preferido, tratándose de un mismo hecho, el pedido del país en cuyo territorio fue cometida la infracción; y si se tratare de hechos diversos, el pedido que versare sobre infracción mas grave. En caso de igual gravedad, será preferido el Estado que presentó la primera solicitud de extradición.
Artículo 13Junto Con La Persona Reclamada, O Posteriormente, Se Entregaran Todos Los Objetos Y Artículos Encontrados En Su Poder, O Depositados O Escondidos En El Estado De Refugio Y Que Estén Relacionados Con La Perpetración Del Acto Punible, Así Como Aquellos Que Puedan Servir Como Elementos De Convicción
Junto con la persona reclamada, o posteriormente, se entregaran todos los objetos y artículos encontrados en su poder, o depositados o escondidos en el Estado de refugio y que estén relacionados con la perpetración del acto punible, así como aquellos que puedan servir como elementos de convicción. Estos objetos y artículos serán entregados aunque a causa de la muerte o evasión del acusado o condenado, no tenga lugar a la extradición que ya se hubiere concedido. Si aún no hubiere sido concedida, se continuará la tramitación a este objeto.
Artículo 14Los Gastos De Extradición Serán Sufragados Por Cada Estado Dentro De Los Límites De Su Territorio
Los gastos de extradición serán sufragados por cada Estado dentro de los límites de su territorio.
Artículo 15El Individuo Reclamando Podrá Hacerse Acompañar De Abogado, Y Hacer Valer Las Pruebas Conducentes La Su Defensa, La Que Debe Consistir En No Ser La Persona Reclamada, En Defectos De Forma De Los Documentos Presentados En La Ilegalidad De La Extradición
El individuo reclamando podrá hacerse acompañar de abogado, y hacer valer las pruebas conducentes la su defensa, la que debe consistir en no ser la persona reclamada, en defectos de forma de los documentos presentados en la ilegalidad de la extradición.
La solicitud de extradición se sustanciará en la Corte Suprema de Justicia, como una articulación.
Artículo 16Concedida La Extradición, Y Si Dentro De Sesenta Días, Contados Desde La Comunicación Que Pone Al Individuo Reclamado A Disposición Del Estado Requirente, No Hubiere Sido Remitido Por El Agente Diplomático Respectivo Al País Que Lo Solicita, Se Le Pondrá En Libertad Y No Podrá Ser Detenido Nuevamente Por La Causa Que Determino La Extradición
Concedida la extradición, y si dentro de sesenta días, contados desde la comunicación que pone al individuo reclamado a disposición del Estado requirente, no hubiere sido remitido por el agente diplomático respectivo al país que lo solicita, se le pondrá en libertad y no podrá ser detenido nuevamente por la causa que determino la extradición.
Artículo 17No Habrá Lugar A La Extradición Cuando Por El Mismo Delito La Persona Cuya Entrega Se Solicita Este Procesada O Haya Sido Ya Juzgada En Colombia, A Menos Que Se Trate De Los Delitos Previstos En El Articulo 5° Del Código Penal Y Cuando Se Reúnan Las Circunstancias Contempladas En El Artículo 6° Íbidem
No habrá lugar a la extradición cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita este procesada o haya sido ya juzgada en Colombia, a menos que se trate de los delitos previstos en el articulo 5° del Código Penal y cuando se reúnan las circunstancias contempladas en el artículo 6° íbidem.
Artículo 18La Alegación De Fin O Motivo Político No Impedirá La Extradición Cuando El Hecho Imputado Constituya Principalmente Un Delito Común
La alegación de fin o motivo político no impedirá la extradición cuando el hecho imputado constituya principalmente un delito común. La Corte Suprema de Justicia, al conocer del pedido, apreciara el carácter de la infracción. Concedida la extradición, la entrega quedará pendiente del compromiso por parte del Estado requirente de que el fin o motivo político no contribuirá a agravar la penalidad.
Artículo 19Cuando Se Dictare Auto De Proceder Contra Un Sindicado Que Estuviere En El Exterior, Y Se Tratare De Un Caso Previsto En Los Convenios Internacionales O, A Falta De Estos, De Un Delito Común Que Tuviere Señalada Sanción Privativa De La Libertad No Inferior A Cuatro Años, El Juez O El Tribunal Que Conociere Del Proceso En Primera O Única Instancia Pedirá, Por Conducto Del Ministerio De Gobierno Que Se Solicite La Extradición De Dicho Procesado, Para Lo Cual Remitirá Copia Del Auto De Proceder Y De Todos Los Documentos Que Estimare Conducentes
Cuando se dictare auto de proceder contra un sindicado que estuviere en el exterior, y se tratare de un caso previsto en los convenios internacionales o, a falta de estos, de un delito común que tuviere señalada sanción privativa de la libertad no inferior a cuatro años, el juez o el tribunal que conociere del proceso en primera o única instancia pedirá, por conducto del Ministerio de Gobierno que se solicite la extradición de dicho procesado, para lo cual remitirá copia del auto de proceder y de todos los documentos que estimare conducentes.
Artículo 20El Ministerio De Gobierno Examinará La Documentación Presentada Y Si Advierte Que Faltan En Ella Algunas Piezas Importantes, La Devolverá Al Juez O Tribunal Con Una Nota En Que Se Indiquen Los Nuevos Elementos De Juicio Que Deben Allegarse Al Expediente
El Ministerio de Gobierno examinará la documentación presentada y si advierte que faltan en ella algunas piezas importantes, la devolverá al juez o tribunal con una nota en que se indiquen los nuevos elementos de juicio que deben allegarse al expediente.
Artículo 21Una Vez Perfeccionado El Expediente El Ministerio De Gobierno Lo Remitirá Al De Relaciones Exteriores Para Que Éste, Sujetándose A Los Convenios O Usos Internacionales, Adelante Las Gestiones Diplomáticas Necesarias Para Obtener Del Gobierno Extranjero La Extradición Del Procesado
Una vez perfeccionado el expediente el Ministerio de Gobierno lo remitirá al de Relaciones Exteriores para que éste, sujetándose a los convenios o usos internacionales, adelante las gestiones diplomáticas necesarias para obtener del Gobierno extranjero la extradición del procesado.
Artículo 22Según Las Circunstancias, Los Plazos Señalados En Este Decreto Podrán Ser Aumentados Prudencialmente Por El Ministerio De Gobierno
Según las Circunstancias, los plazos señalados en este Decreto podrán ser aumentados prudencialmente por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 23Una Vez Publicado Este Decreto Su Texto Será Enviado, Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores A Todos Los Estados Con Los Cuales Colombia Mantiene Relaciones
Una vez publicado este Decreto su texto será enviado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a todos los Estados con los cuales Colombia mantiene relaciones.
Artículo 24Las Disposiciones De Este Decreto Se Entienden Sin Perjuicio De Las Estipulaciones Contenidas En Los Tratados Públicos
Las disposiciones de este Decreto se entienden sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los tratados públicos.
Artículo 25Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.