El Ministerio de Gobierno examinará la documentación presentada y si advierte que faltan en ella algunas piezas importantes, la devolverá al juez o tribunal con una nota en que se indiquen los nuevos elementos de juicio que deben allegarse al expediente.
Decreto 2200 de 1938 →Vigente
Artículo 20
El Ministerio De Gobierno Examinará La Documentación Presentada Y Si Advierte Que Faltan En Ella Algunas Piezas Importantes, La Devolverá Al Juez O Tribunal Con Una Nota En Que Se Indiquen Los Nuevos Elementos De Juicio Que Deben Allegarse Al Expediente
Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.