Micelio

Artículo 15

El Individuo Reclamando Podrá Hacerse Acompañar De Abogado, Y Hacer Valer Las Pruebas Conducentes La Su Defensa, La Que Debe Consistir En No Ser La Persona Reclamada, En Defectos De Forma De Los Documentos Presentados En La Ilegalidad De La Extradición

Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo reclamando podrá hacerse acompañar de abogado, y hacer valer las pruebas conducentes la su defensa, la que debe consistir en no ser la persona reclamada, en defectos de forma de los documentos presentados en la ilegalidad de la extradición.

Parágrafo

La solicitud de extradición se sustanciará en la Corte Suprema de Justicia, como una articulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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