Junto con la persona reclamada, o posteriormente, se entregaran todos los objetos y artículos encontrados en su poder, o depositados o escondidos en el Estado de refugio y que estén relacionados con la perpetración del acto punible, así como aquellos que puedan servir como elementos de convicción. Estos objetos y artículos serán entregados aunque a causa de la muerte o evasión del acusado o condenado, no tenga lugar a la extradición que ya se hubiere concedido. Si aún no hubiere sido concedida, se continuará la tramitación a este objeto.
Decreto 2200 de 1938 →Vigente
Artículo 13
Junto Con La Persona Reclamada, O Posteriormente, Se Entregaran Todos Los Objetos Y Artículos Encontrados En Su Poder, O Depositados O Escondidos En El Estado De Refugio Y Que Estén Relacionados Con La Perpetración Del Acto Punible, Así Como Aquellos Que Puedan Servir Como Elementos De Convicción
Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.