Cuando se dictare auto de proceder contra un sindicado que estuviere en el exterior, y se tratare de un caso previsto en los convenios internacionales o, a falta de estos, de un delito común que tuviere señalada sanción privativa de la libertad no inferior a cuatro años, el juez o el tribunal que conociere del proceso en primera o única instancia pedirá, por conducto del Ministerio de Gobierno que se solicite la extradición de dicho procesado, para lo cual remitirá copia del auto de proceder y de todos los documentos que estimare conducentes.
Artículo 19
Cuando Se Dictare Auto De Proceder Contra Un Sindicado Que Estuviere En El Exterior, Y Se Tratare De Un Caso Previsto En Los Convenios Internacionales O, A Falta De Estos, De Un Delito Común Que Tuviere Señalada Sanción Privativa De La Libertad No Inferior A Cuatro Años, El Juez O El Tribunal Que Conociere Del Proceso En Primera O Única Instancia Pedirá, Por Conducto Del Ministerio De Gobierno Que Se Solicite La Extradición De Dicho Procesado, Para Lo Cual Remitirá Copia Del Auto De Proceder Y De Todos Los Documentos Que Estimare Conducentes
Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.