Micelio

Artículo 19

Cuando Se Dictare Auto De Proceder Contra Un Sindicado Que Estuviere En El Exterior, Y Se Tratare De Un Caso Previsto En Los Convenios Internacionales O, A Falta De Estos, De Un Delito Común Que Tuviere Señalada Sanción Privativa De La Libertad No Inferior A Cuatro Años, El Juez O El Tribunal Que Conociere Del Proceso En Primera O Única Instancia Pedirá, Por Conducto Del Ministerio De Gobierno Que Se Solicite La Extradición De Dicho Procesado, Para Lo Cual Remitirá Copia Del Auto De Proceder Y De Todos Los Documentos Que Estimare Conducentes

Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se dictare auto de proceder contra un sindicado que estuviere en el exterior, y se tratare de un caso previsto en los convenios internacionales o, a falta de estos, de un delito común que tuviere señalada sanción privativa de la libertad no inferior a cuatro años, el juez o el tribunal que conociere del proceso en primera o única instancia pedirá, por conducto del Ministerio de Gobierno que se solicite la extradición de dicho procesado, para lo cual remitirá copia del auto de proceder y de todos los documentos que estimare conducentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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