Micelio

Artículo 8

Tan Pronto Como Se Expida La Resolución Ejecutiva En Que Se Conceda La Extradición, Se Ordenará Por El Ministerio De Gobierno, Al Director De La Policía Nacional, Que Proceda A La Captura Del Extraditado Y A Su Inmediata Entrega A Las Autoridades Extranjeras Que Lo Hayan Solicitado

Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tan pronto como se expida la Resolución ejecutiva en que se conceda la extradición, se ordenará por el Ministerio de Gobierno, al Director de la Policía Nacional, que proceda a la captura del extraditado y a su inmediata entrega a las autoridades extranjeras que lo hayan solicitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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