DecretoVigente
Decreto 2415 de 1972
Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1°2Aprópiase Para Atender A Los Gastos El Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1973, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Veintiséis Mil Doscientos Doce Millones Ciento Cincuenta Y Siete Mil Pesos ($263No Podrá Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales, Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto, Aún Cuando Exista Autorización Para Hacerlo4Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia Fiscal De 1973, E Ingresarán A Fondos Comunes5La Contraloría General De La República N Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso6El Valor De Las Rentas Que Se Ordene Devolver Y Que Corresponda A Vigencias Fiscales, Cuyos Saldos Se Encuentran Diferidos En El Balance De La Hacienda, Se Contabilizarán Directamente Con Cargo A Dicho Activo Diferido, Sin Que Tal Operación Afecte Las Cuentas Del Tesoro7Antes De Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1972, El Contralor General De La República Procederá De Oficio, A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación, O De Depósito A Favor De Ésta, O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Corresponda A Pasivos O A Obligaciones Adquiridas Y Perfeccionadas Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Demás Cancelaciones Que Deba Efectuar, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Norma Orgánica Del Presupuesto8Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Están En La Obligación De Comprobar Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1972, Que Deban Ampararse Dentro De Las Limitaciones Establecidas En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Con Reservas De Apropiaciones En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito -Dirección General Del Presupuesto-9Las Reservas Específicas Cuyos Suministros No Se Hubieren Efectuado Durante El Año De 1972, Serán Canceladas De Oficio Por La Contraloría General De La República, Al Cierre De La Vigencia, Y Cuando Fuere Necesario, El Valor De Los Pedidos Pendientes Se Imputará A Las Apropiaciones Para La Vigencia De 197310Las Reservas Especiales Sólo Podrán Llevarse Como Pasivos A Cargo De La Nación En El Balance Del Tesoro Hasta Por El Monto De Las Obras Ejecutadas O De Los Servicios Prestados, En 31 De Diciembre De 197211En El Balance Del Tesoro No Podrá Constituírse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente Y Aprobados Por La Dirección General Del Presupuesto, Antes Del 31 De Diciembre12Por Decretos Separados, Que Sólo Requerirán De La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Y La Previa Revisión De La Dirección General Del Presupuesto, El Gobierno Nacional Distribuirá Las Partidas Que Así Lo Requieran, Incluídas En Las Distintas Secciones El Presupuesto De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Los Respectivos Ministerios Y Departamentos Administrativos Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto13En La Distribución De Partidas Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Este Se Haya Apropiado Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Dicha Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente O En La Disposición Legal Que Autorizó El Gasto14Las Partidas Para Sueldos Del Personal Docente De Los Distintos Establecimientos De Educación Nacional, Que Se Encuentran Determinadas En Ordinales De Artículos Del Presupuesto De Funcionamiento, No Estarán Sujetas A Distribución Por Decreto15Con Las Partidas Especiales, Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Prima O Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Reconocidas Por Ley A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De Policía Y Las Primas Técnicas Y De Antigüedad Del Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Tengan Derecho A Ellas16Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Cargo A Las Apropiaciones Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional17La Prima De Navidad Autorizada A Favor De Los Trabajadores En Obras Nacionales, Cuyos Salarios O Asignaciones Se Atiendan Con Partidas Especiales De La Ley De Apropiaciones, Para Gastos De Los Programas De Inversión De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Se Pagará Con Cargo A La Apropiación Correspondiente En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello18Solamente Para Apropiaciones De "servicios Personales" Y "servicios Públicos", Se Podrán Girar Relaciones De Autorización Permanente, Las Cuales Se Presentarán A La Contraloría General De La República, Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto19Las Solicitudes De Constitución De Reservas Específicas Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Presenten En Armonía Con La Norma Legal Orgánica A La Dirección General Del Presupuesto, Para Tramitar Ante La Contraloría General De La República, Deberán Estar Respaldadas Con Los Correspondientes Pedidos Debidamente Valorizados Por Rubros Por El Instituto Nacional De Provisiones, Dentro De Los Límites De Los Programas De Compra20De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva O Cuando Se Creen Cargos Paralelos O Funcionarios Similares A Las Que Corresponden A Las Dependencias De La Dirección General Del Presupuesto, En Los Distintos Despachos De La Administración21En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Los Establecimientos Públicos Nacionales, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Los Fondos Rotatorios, No Podrán Aumentar Las Asignaciones A Sus Empleados, Crear Nuevas Plazas, Ni Autorizar Viáticos Y Gastos De Viaje, Ni Adquirir Equipo De Oficina, Sin Previa Autorización Del Gobierno, Expresado Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto, La Cual Podrá Solicitar El Concepto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Cuando Lo Estime Conveniente, Para Los Casos Relacionados Con El Personal22Prorrógase Durante El Año De 1973, La Vigencia Del Decreto 406 De 1959 Y La De Los Que Lo Complementan O Adicionan Sobre Austeridad En Los Gastos Públicos23En Armonía Y Desarrollo De Lo Previsto En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, De Todas Las Dependencias Nacionales, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-, Para Efectos De Orden Presupuestal Y Conveniencia Financiera24Los Aportes Y Apropiaciones De Fomento Regional, Educación, Salud, Beneficencia Y Bienestar Social, Sólo Podrán Girarse A Los Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados, De Las Entidades Encargadas Directamente De Invertirlos, Los Cuales Serán Responsables De Su Gestión Ante La Contraloría General De La República25Con Las Apropiaciones Destinadas A Aportes De Funcionamiento Para Planteles De Educación, Podrán Hacerse Los Gastos De Dotación E Inversión De Los Mismos26Queda Absolutamente Prohibido En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto Por Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto27La Contraloría General De La República Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo, Según La Gravedad Del Caso, Del Funcionario A Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A Fines Distintos A Los Contemplados En Ella O A Gastos Similares De Otra Dependencia28Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal Y De Los Cómputos Para Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Así Como Para Traslados De Apropiaciones, El Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El De La Deuda Pública Nacional O Cargo De Mismo Ministerio Y El Presupuesto Del Ministerio De Justicia Y El De La Rama Jurisdiccional, Serán Considerados Como Una Sola Unidad Respectivamente29La Dirección General Del Presupuesto, Por Conducto De La Dirección De Administración Del Presupuesto, Con Base En Una Proyección De Las Posibles Disponibilidades De Tesorería Durante El Año, Elaborará Un Programa De Los Montos Máximos Y Mínimos A Que, Dentro De Las Duodécimas Globales, Deben Sujetar Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Sus Peticiones De Partidas Para Incluír En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Siendo Entendido Que Si Las Circunstancias Fiscales Del Tesoro Y Las Económicas Del País, Así Lo Exigieren, Este Programa Podrá Ser Reajustado En El Curso De La Vigencia, Con Sujeción A Lo Dispuesto En La Norma Legal Orgánica Del Manejo Del Presupuesto30Con Base En Las Cantidades Asignadas En El Programa De Que Trata El Artículo Anterior, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Harán Sus Solicitudes De Partidas Para Incluír En Los Acuerdos De Compromisos Que Puedan Tomarse A Cargo Del Estado Y En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos31Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Sólo Podrán Ser Adicionados, Mediante Solicitudes Formuladas Del 10 Al 15 De Cada Mes, En El Caso De Excepcional Urgencia, Ampliamente Comprobada Para Atender A La Buena Marcha De Los Servicios32Para Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para El Período Fiscal De 1973, Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I33Además De Las Apropiaciones Definidas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y Solamente Para Tales Fines34Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Diferentes Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección General De Presupuesto Y De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportunamente35Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones Presupuestales, Para Efectos De Créditos Y Traslados, De Las Mismas O Para Reconocimiento Y Pagos, Deberá Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O El Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente36Con Las Apropiaciones Del Período Fiscal De 1973, No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que, Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Se Abran Créditos Específicos Al Presupuesto Con Dicho Objeto37Cuando En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 9°38Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares En El Exterior39La Contraloría General De La República, De Común Acuerdo Con La Dirección General Del Presupuesto, Estudiará Cada Uno De Los Saldos Del Balance, Tanto Del Tesoro Como De La Hacienda, A Fin De Eliminar Antes Del Cierre Del Ejercicio De 1972, Aquellos Activos Pasivos Que No Correspondan A Saldos Reales A Favor O A Cargo De La Nación40El Control Administrativo De La Inversión De Los Aportes Y Apropiaciones Para El Fomento Regional Lo Ejercerá La Dirección General Del Presupuesto, En La Forma Prevista En El Numeral 6°41Queda Facultada La Dirección General Del Presupuesto Para Hacer Por Resolución, Las Aclaraciones Necesarias Para Enmendar Los Errores Que Puedan Existir En El Presupuesto, A Solicitud Motivada De La Mesa Directiva De La Comisión Iv Constitucional De La Cámara De Representantes Al Ministro Del Ramo, O Sea, El De Hacienda Y Crédito Público42Los Equipos Y Materiales De Las Dependencias Del Estado, Que Se Den De Baja, Podrán Ser Entregados Gratuitamente A Los Departamentos, Municipios, Corregimientos O Inspecciones De Policía, Lo Mismo Que A Los Institutos Técnicos Y Escuelas Industriales Cuando Éstos Así Lo Soliciten43El Pago De Los Profesores De Las Escuelas De Policía "general Santander" Y "gonzalo Jiménez De Quesada", Se Hará Con Cargo Al Rubro De Sueldos Del Personal De Nómina44Las Apropiaciones Que Figuren En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal Con Destino A La Construcción, Reconstrucción O Pavimentación De Obras De Estado, Servirán También Para El Estudio, Adquisición, Remodelación E Interventoría De Las Respectivas Obras, En Los Casos En Que No Se Haya Apropiado Partida Alguna Para Tales Fines45La Totalidad De Las Partidas Asignadas Por La Ley De Presupuesto A Las Intendencias Y Comisarías, Inclusive Los Aportes, Serán Girados Directamente A Los Tesoreros Intendenciales Y Comisariales, Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por La Contraloría General De La República A Los Empleados De Manejo46La Financiación Del Fondo Nacional De Ahorro Y De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Prelación Sobre Las Demás Cajas Similares En Sus Servicios47El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Podrá Consultar, Cuando Lo Estime Conveniente, El Concepto Del Departamento Nacional De Planeación, Sobre Los Estimativos De Las Rentas E Ingresos Y Sobre La Apertura De Créditos Y Traslados En El Presupuesto De Inversión, Para La Vigencia Fiscal De 197348El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Efectuar Por Decreto, A Partir Del 1° De Enero De 1973, Las Siguientes Operaciones: 1ª49El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Que, Por Medio Del Decreto O En El De Liquidación Del Presupuesto, Determine Las Apropiaciones De Los Presupuestos De Funcionamiento E Inversión Para El Año De 1973, Que Quedarán Financiados Con Fondos De Desarrollo Sectorial, Con Recursos Del Crédito Y Con Recursos Ordinarios, De Acuerdo Con Los Programas Aprobados Por El Congreso, En La Ley De Presupuesto, Para Ajustar A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes, Las Apropiaciones Que Se Financien Con Recursos Diferentes A Las Ordinarias50Todas Las Apropiaciones Presupuestales Para Acción Comunal Se Incluirán En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Y Estarán Amparadas Por La Ley 19 De 1958, Los Decretos 1761 De 1959, 2263 De 1966 Y Demás Disposiciones51El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Solicitud Del Ministerio De Gobierno, Podrá Por Medio De Resolución Motivada, Redistribuir Los Dineros Girados Para Inversiones Por Acción Comunal, Siempre Y Cuando Que La Obra U Obras Respectivas Hayan Sido Terminadas Y Quede Un Saldo Sobrante, Y Que La Nueva Inversión Se Haga Dentro El Mismo Municipio, Previo Concepto Favorable De La Junta Comunal Respectiva52Para Los Efectos De Los Compromisos Que Pudieran Existir, La Afectación De Los Programas De Compra De Equipo Y Material De Guerra Que Venían Apareciendo En El Presupuesto De Funcionamiento En El Ministerio De Defensa, Se Harán Con Cargo A Los Mismos Programas Trasladados Al Presupuesto De Inversión53El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Emitir Bonos De Desarrollo Económico (Emisión De 1973), Cuyas Características Fijará Por Decreto, De Acuerdo Al Concepto De La Junta Monetaria, Hasta Por La Cantidad De Mil Trescientos Millones De Pesos ($154Las Entidades Territoriales Con Aprobación Previa De La Dirección General Del Presupuesto, Podrán Destinar Los Sobrantes De Los Aportes Para Desarrollo Regional De Otras Vigencias, A Gastos De Educación, Salud O Beneficencia, Dentro Del Municipio Para Los Cuales Se Votaron Dichos Aportes55De Acuerdo A Lo Dispuesto En La Ley 46 De 1971, En La Cesión Que Hagan Los Departamentos Entre Los Municipios De Su Jurisdicción, De La Participación Sobre El Impuesto A Las Ventas, Deduciendo El 2656Todo Pago De Los Aportes Para El Desarrollo Regional Por Acción Comunal Se Acordará En La Forma Indicada En La Ejecución Del Presupuesto Y Deberá Hacerse Por Conducto De Los Tesoreros Municipales, Quienes Cancelarán Directamente A Las Juntas Favorecidas, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos A) Fianza De Manejo Aprobad Por La Contraloría General De La República, De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, A Favor Del Fondo De Desarrollo Comunal57Las Juntas De Acción Comunal Estarán Bajo El Control Fiscal De Los Respectivos Auditores Nacionales, Y En Su Defecto Ante Los Personeros, Contralores O Auditores Municipales, Según Las Normas De La Contraloría General De La República, Pero Los Promotores De Acción Comunal Y Los Alcaldes Municipales, Ejercerán El Control Técnico De Éstos58Los Auxilios De Las Juntas De Acción Comunal, Las Manejarán Éstas, En Cuentas Corrientes Bancarias O De Ahorros Especiales Y Para Girar Sobre Ellos Deberán Llevar Las Firmas Del Presidente O Vicepresidente, El Tesorero Y Fiscal Respectivos59Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales, Para Gastos De Funcionamiento O Inversiones, En Los Programas De Fomento De La Educación Y La Cultura, Se Acordarán En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Cuando No Se Señale El Conducto De Su Cancelación, Se Hará A Los Tesoreros Municipales Del Domicilio De La Entidad O Establecimiento Favorecido, Quienes Cancelarán Directamente A La Entidad O Establecimiento, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Fianza Del Tesorero De La Entidad Que Reciba El Auxilio, Para Asegurar Su Manejo De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Contraloría General De La República60Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales, Para Gastos De Funcionamiento E Inversiones, En Los Programas Para El Desarrollo Regional A Hospitales, Puestos De Salud E Instituciones De Asistencia Social, Que Aparezcan En El Presupuesto De La Vigencia De 1973, Con Destinación Directa, Aparte De Las Que Puedan Recibir Por Conducto De Las Oficinas Seccionales De Salud, De Acuerdo Con El Programa Situado Fiscal Para Salud, Se Acordarán En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Su Cancelación Se Hará Directamente A Los Síndicos O Tesoreros De Las Entidades Favorecidas Con El Auxilio O Parte, Mediante La Presentación De Los Documentos En Original Y Dos Copias, Ante La División De Presupuesto Del Ministerio De Salud Pública: A) Fianza Del Tesorero O Síndico Del Establecimiento Que Reciba El Auxilio Para Asegurar Su Manejo, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Contraloría General De La República61El Gobierno Nacional Durante La Vigencia De 1973, No Podrá Contracreditar, Ni Trasladar Las Partidas Correspondientes A "aportes Para Desarrollo Regional", Inclusive Las De Educación, Salvo El Caso De Que Terminadas Las Obras Respectivas, Quedaren Sobrantes62Los Aportes Para Desarrollo Regional, Cuya Inversión Debe Realizarse Por Medio De Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Deberán Ser Invertidos Por Dichas Entidades De Conformidad Con Las Respectivas Destinaciones63Las Instituciones De Educación Superior, No Oficiales A Quienes Se Les Consigne Partidas Específicas Para Inversión O Para Funcionamiento, Deberán Presentar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Ecuación Superior, Los Proyectos De Inversión Específicos, Que Serán Financiados Con Tales Dineros Y El Icfes, Llevará Un Control General, Como Le Corresponde, De Los Gastos Que Tales Institutos Hagan De Los Aportes O Auxilios Del Estado64El Gobierno Nacional Podrá En Este Decreto Ubicar Las Apropiaciones De Fomento Regional Dentro De Los Capítulos De La Correspondiente Entidad Y Los Respectivos Programas, Sin Modificar La Leyenda, Ni La Destinación, Ni La Cuantía De Las Mismas65El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°
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