Micelio

Artículo 54

Las Entidades Territoriales Con Aprobación Previa De La Dirección General Del Presupuesto, Podrán Destinar Los Sobrantes De Los Aportes Para Desarrollo Regional De Otras Vigencias, A Gastos De Educación, Salud O Beneficencia, Dentro Del Municipio Para Los Cuales Se Votaron Dichos Aportes

Decreto 2415 de 1972 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades territoriales con aprobación previa de la Dirección General del Presupuesto, podrán destinar los sobrantes de los aportes para Desarrollo Regional de otras vigencias, a gastos de educación, salud o beneficencia, dentro del Municipio para los cuales se votaron dichos aportes. La Contraloría General de la República vigilará tales inversiones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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