Micelio

Artículo 58

Los Auxilios De Las Juntas De Acción Comunal, Las Manejarán Éstas, En Cuentas Corrientes Bancarias O De Ahorros Especiales Y Para Girar Sobre Ellos Deberán Llevar Las Firmas Del Presidente O Vicepresidente, El Tesorero Y Fiscal Respectivos

Decreto 2415 de 1972 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios de las Juntas de Acción Comunal, las manejarán éstas, en cuentas corrientes bancarias o de ahorros especiales y para girar sobre ellos deberán llevar las firmas del Presidente o vicepresidente, el Tesorero y Fiscal respectivos. Las cuentas de cobro ante el Tesorero correspondiente deberán llevar las firmas del Presidente o Vicepresidente, del Tesorero, del Fiscal y Secretario de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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