El Gobierno Nacional está autorizado para efectuar por decreto, a partir del 1° de enero de 1973, las siguientes operaciones: 1ª. Incorporar los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. 2ª. Reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos de crédito y abrir o reducir las apropiaciones correspondientes. 3ª. Abrir los créditos y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales, con los organismos internacionales de crédito.
Decreto 2415 de 1972 →Vigente
Artículo 48
El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Efectuar Por Decreto, A Partir Del 1° De Enero De 1973, Las Siguientes Operaciones: 1ª
Decreto 2415 de 1972 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.