En desarrollo de lo dispuesto en la norma legal orgánica del Presupuesto, los establecimientos públicos nacionales, las empresas industriales y comerciales del Estado y los Fondos Rotatorios, no podrán aumentar las asignaciones a sus empleados, crear nuevas plazas, ni autorizar viáticos y gastos de viaje, ni adquirir equipo de oficina, sin previa autorización del Gobierno, expresado por conducto de la Dirección General del Presupuesto, la cual podrá solicitar el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando lo estime conveniente, para los casos relacionados con el personal. Los Auditores de la Contraloría General de la República, en los referidos establecimientos, se abstendrán de refrendar el pago de las asignaciones cuando se haga contraviniendo lo aquí dispuesto. Los pagos irregulares que se hagan, se dejarán a cargo de los respectivos cuentadantes.
El incumplimiento de lo ordenado en este artículo, dará motivo para que el Gobierno se abstenga de girar los aportes que dicho establecimiento tenga en el Presupuesto Nacional o cualquier otra partida a su favor.