Todo pago de aportes o auxilios nacionales, para gastos de funcionamiento e inversiones, en los programas para el desarrollo regional a hospitales, puestos de salud e instituciones de asistencia social, que aparezcan en el Presupuesto de la vigencia de 1973, con destinación directa, aparte de las que puedan recibir por conducto de las Oficinas Seccionales de Salud, de acuerdo con el Programa Situado Fiscal para Salud, se acordarán en la forma indicada en la Ley Orgánica del Presupuesto y su cancelación se hará directamente a los Síndicos o Tesoreros de las entidades favorecidas con el auxilio o parte, mediante la presentación de los documentos en original y dos copias, ante la División de Presupuesto del Ministerio de Salud Pública
Fianza del Tesorero o Síndico del establecimiento que reciba el auxilio para asegurar su manejo, de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República.
Presupuesto de Ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional y en los egresos, la relación de los gastos que se facturarán con cargo al mismo aporte o auxilio. Las entradas y salidas en ese presupuesto, deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio.
Documentos que acrediten la personería jurídica del establecimiento y además, certificado de los respectivos Alcaldes Municipales, sobre la existencia y funcionamiento de él, señalando los nombres e identificación de las personas que ocupen la dirección y la tesorería o sindicatura del establecimiento que recibirá el aporte o auxilio del Estado.