Micelio

Artículo 61

El Gobierno Nacional Durante La Vigencia De 1973, No Podrá Contracreditar, Ni Trasladar Las Partidas Correspondientes A "aportes Para Desarrollo Regional", Inclusive Las De Educación, Salvo El Caso De Que Terminadas Las Obras Respectivas, Quedaren Sobrantes

Decreto 2415 de 1972 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional durante la vigencia de 1973, no podrá contracreditar, ni trasladar las partidas correspondientes a "Aportes para Desarrollo Regional", inclusive las de educación, salvo el caso de que terminadas las obras respectivas, quedaren sobrantes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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