El Gobierno Nacional durante la vigencia de 1973, no podrá contracreditar, ni trasladar las partidas correspondientes a "Aportes para Desarrollo Regional", inclusive las de educación, salvo el caso de que terminadas las obras respectivas, quedaren sobrantes.
Decreto 2415 de 1972 →Vigente
Artículo 61
El Gobierno Nacional Durante La Vigencia De 1973, No Podrá Contracreditar, Ni Trasladar Las Partidas Correspondientes A "aportes Para Desarrollo Regional", Inclusive Las De Educación, Salvo El Caso De Que Terminadas Las Obras Respectivas, Quedaren Sobrantes
Decreto 2415 de 1972 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.