Todo Pago De Los Aportes Para El Desarrollo Regional Por Acción Comunal Se Acordará En La Forma Indicada En La Ejecución Del Presupuesto Y Deberá Hacerse Por Conducto De Los Tesoreros Municipales, Quienes Cancelarán Directamente A Las Juntas Favorecidas, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos A) Fianza De Manejo Aprobad Por La Contraloría General De La República, De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, A Favor Del Fondo De Desarrollo Comunal
Decreto 2415 de 1972 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo pago de los aportes para el desarrollo regional por Acción Comunal se acordará en la forma indicada en la ejecución del Presupuesto y deberá hacerse por conducto de los Tesoreros Municipales, quienes cancelarán directamente a las Juntas favorecidas, con el lleno de los siguientes requisitos
a)
Fianza de manejo aprobad por la Contraloría General de la República, de cada Departamento, Intendencia o Comisaría, a favor del Fondo de Desarrollo Comunal.
b)
Presupuesto de Inversión de cada auxilio y la forma como se utilizará el aporte nacional.
c)
Copia de la personería jurídica (fecha y número) de las respectivas Juntas y lista de Directivas en ejercicio, acta debidamente legalizada de su elección, junto con la cuenta de cobro.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.