Queda facultada la Dirección General del Presupuesto para hacer por resolución, las aclaraciones necesarias para enmendar los errores que puedan existir en el Presupuesto, a solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión IV Constitucional de la Cámara de Representantes al Ministro del Ramo, o sea, el de Hacienda y Crédito público. En ningún caso se podrá modificar la destinación, lugar, nombre o valor de las partidas por medio de resoluciones aclaratorias. La Dirección General del Presupuesto, también podrá corregir o aclarar por resolución motivada, los errores de las partidas a los giros de otras vigencias.
Decreto 2415 de 1972 →Vigente
Artículo 41
Queda Facultada La Dirección General Del Presupuesto Para Hacer Por Resolución, Las Aclaraciones Necesarias Para Enmendar Los Errores Que Puedan Existir En El Presupuesto, A Solicitud Motivada De La Mesa Directiva De La Comisión Iv Constitucional De La Cámara De Representantes Al Ministro Del Ramo, O Sea, El De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 2415 de 1972 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.