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Artículo 59

Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales, Para Gastos De Funcionamiento O Inversiones, En Los Programas De Fomento De La Educación Y La Cultura, Se Acordarán En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Cuando No Se Señale El Conducto De Su Cancelación, Se Hará A Los Tesoreros Municipales Del Domicilio De La Entidad O Establecimiento Favorecido, Quienes Cancelarán Directamente A La Entidad O Establecimiento, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Fianza Del Tesorero De La Entidad Que Reciba El Auxilio, Para Asegurar Su Manejo De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Contraloría General De La República

Decreto 2415 de 1972 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de aportes o auxilios nacionales, para gastos de funcionamiento o inversiones, en los programas de fomento de la educación y la cultura, se acordarán en la forma indicada en la Ley Orgánica del Presupuesto y cuando no se señale el conducto de su cancelación, se hará a los Tesoreros Municipales del domicilio de la entidad o establecimiento favorecido, quienes cancelarán directamente a la entidad o establecimiento, con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Fianza del Tesorero de la entidad que reciba el auxilio, para asegurar su manejo de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República.

b)

Presupuesto de Ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio regional, y en los egresos la relación de los gastos que se efectuarán con cargo al mismo aporte o auxilio. Las entradas y salidas en ese Presupuesto deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio.

c)

Cuando se trate de establecimientos destinados a la educación, deberán acreditar copia del permiso o licencia de funcionamiento, y además, una certificación de la Secretaría o Inspección de Educación Pública o del Alcalde del Municipio correspondiente a su domicilio, en donde conste que éstos cumplen con las disposiciones legales que regulan el precio de las matrículas y pensiones, el costo de la educación en general, y en especial con las del artículo 15 del Decreto 156 de 1967, así como clara constancia de los nombres e identificación de las personas que ocupan la Dirección y Tesorería del establecimiento, que reciba el aporte o auxilio del Estado.

d)

Cuando se trate de corporaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades de divulgación cultural, deberán presentar los documentos que acrediten la personería jurídica de éstos, y además, certificados de los respectivos Alcaldes Municipales o autoridades competentes, según el caso, sobre la existencia y funcionamiento de la respectiva entidad.

e)

Certificad de la Secretaría de Educación Seccional, o del Inspector de Educación Municipal, en donde se deje clara constancia de que el establecimiento destinado a la educación que reciba el aporte o auxilio nacional, ha presentado ante dicha entidad, la correspondiente planilla de estudiantes becados, anotando: Nombre, curso, edad, número de matrícula, identificación personal y firma el padre de familia o acudiente legal, en que conste la exención por parte del establecimiento, en el pago de la pensión de estudios.

f)

La adjudicación de las becas exención en el pago de la pensión de estudios a que se refiere el literal e) del presente artículo, estará a cargo de la Dirección del plantel beneficiario, lo que se llevará a conocimiento de la correspondiente Sección de Educación del Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá, acompañado de un informe que rendirá el Director del respectivo plantel, en donde conste que cada padre o acudiente comprobó ante él la justificación económica de la beca o exención.

g)

Los establecimientos adjudicantes de becas o que concedan exenciones, deberán demostrar ante la correspondiente Sección de Educación, la asistencia de los alumnos becados, durante el año escolar, que en este caso, corresponde al Fiscal del aporte o auxilio nacional. Cuando haya lugar a retiro de estudiantes becados, o cancelación de matrícula, las becas serán adjudicadas por tiempo parcial a alumnos del mismo plantel. El valor de cada beca será el mismo que cobre el plantel por matrícula y pensiones de estudiantes.

h)

Copias de todos los documentos o certificados de que tratan los literales e), f) y g) del presente artículo, deberán ser enviados por las entidades que los expidieren, al ICETEX, Sección de Becas Nacionales, para su información. ICETEX podrá designar visitadores especiales, para que se informen sobre el desarrollo y cumplimiento de los requisitos a que refiere el presente artículo, en la adjudicación de las becas, por parte de los establecimientos favorecidos, con aportes o auxilios de la Nación.

i)

Las becas que deberán adjudicar cada plantel, de acuerdo con los literales anteriores, cubrirán una suma no inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor del auxilio o aporte nacional y su control estará a cargo de las Secretarías o Inspecciones de Educación correspondientes.

j)

Están sujetos al cumplimiento de los requisitos señalados en los literales e), f), g) e i), del presente artículo, los establecimientos destinados a la educación que cobren pensiones mayores de ochenta pesos ($80.00), para el externado y cuatrocientos pesos ($400.00), para el internado, en cualquiera de los cursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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