Los aportes para Desarrollo Regional, cuya inversión debe realizarse por medio de los establecimientos públicos descentralizados, deberán ser invertidos por dichas entidades de conformidad con las respectivas destinaciones.
Si pasado un año, contado a partir de la entrega al respectivo organismo, de los partes para fomento regional, éste no los hubiere invertido, tales aportes se girarán a los Tesoreros Municipales del correspondiente lugar, aún cuando la partida haga parte de un contrato celebrado entre el Gobierno y la entidad que recibió los dineros. Esta disposición se hace extensiva a las partidas presupuestales en vigencias anteriores y entregadas a dichos organismos, cuyas obras no hayan sido realizadas por éstos.
Cuando el respectivo establecimiento público descentralizado, por cualquier circunstancia, no hubiere recibido en la correspondiente vigencia los aportes apropiados, éstos se reservarán con la misma distinción en el Balance del Tesoro, siempre y cuando que sobre ellos exista compromiso en 31 de diciembre.