Micelio

Artículo 49

El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Que, Por Medio Del Decreto O En El De Liquidación Del Presupuesto, Determine Las Apropiaciones De Los Presupuestos De Funcionamiento E Inversión Para El Año De 1973, Que Quedarán Financiados Con Fondos De Desarrollo Sectorial, Con Recursos Del Crédito Y Con Recursos Ordinarios, De Acuerdo Con Los Programas Aprobados Por El Congreso, En La Ley De Presupuesto, Para Ajustar A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes, Las Apropiaciones Que Se Financien Con Recursos Diferentes A Las Ordinarias

Decreto 2415 de 1972 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional está autorizado para que, por medio del decreto o en el de liquidación del Presupuesto, determine las apropiaciones de los presupuestos de Funcionamiento e Inversión para el año de 1973, que quedarán financiados con Fondos de Desarrollo Sectorial, con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso, en la Ley de Presupuesto, para ajustar a las normas legales y contractuales pertinentes, las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a las ordinarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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