El Gobierno Nacional está autorizado para que, por medio del decreto o en el de liquidación del Presupuesto, determine las apropiaciones de los presupuestos de Funcionamiento e Inversión para el año de 1973, que quedarán financiados con Fondos de Desarrollo Sectorial, con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso, en la Ley de Presupuesto, para ajustar a las normas legales y contractuales pertinentes, las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a las ordinarias.
Artículo 49
El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Que, Por Medio Del Decreto O En El De Liquidación Del Presupuesto, Determine Las Apropiaciones De Los Presupuestos De Funcionamiento E Inversión Para El Año De 1973, Que Quedarán Financiados Con Fondos De Desarrollo Sectorial, Con Recursos Del Crédito Y Con Recursos Ordinarios, De Acuerdo Con Los Programas Aprobados Por El Congreso, En La Ley De Presupuesto, Para Ajustar A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes, Las Apropiaciones Que Se Financien Con Recursos Diferentes A Las Ordinarias
Decreto 2415 de 1972 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.