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DecretoVigente

Decreto 2397 de 1954

DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Establécese La Orden Nacional De "san Carlos"2Esta Orden Se Concederá A Colombianos Y Extranjeros, Civiles O Militares Que Hubieren Prestado Señalados Servicios A La Nación, Especialmente En El Campo De Las Relaciones Internacionales, Que Los Hagan, A Juicio Del Gobierno, Merecedores A Esta Alta Distinción3El Otorgamiento De Esta Orden Se Hará Por Decreto Ejecutivo Y A Propuesta Del Ministerio De Relaciones Exteriores, A Quien Corresponde La Expedición De Los Diplomas E Insignias4El Consejo De La Orden Está Compuesto Por El Señor Presidente De La República, El Ministro De Relaciones Exteriores, El Secretario General Del Ministerio, Un Miembro De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores Y El Director Del Protocolo5El Señor Presidente De La República Es Gran Maestre De La Orden; El Ministro De Relaciones Exteriores Es Gran Canciller; El Secretario General Del Ministerio, Así Como Los Ex - Ministros De Relaciones, Son Miembros Beneméritos De La Orden6El Consejo Tendrá Reuniones Ordinarias Trimestralmente, Y Extraordinarias Cuando Así Lo Disponga El Gran Maestre, O Lo Solicite Alguno De Los Miembros7Cuando Las Sesiones Sean Presididas Por El Gran Maestre, El Consejo Podrá Deliberar Con La Mitad Más Uno De Sus Miembros8Las Atribuciones Del Consejo Son: A) Estudiar Las Solicitudes Que Se Sometan A Su Consideración; B) Aprobarlas, Aplazarlas O Rechazarlas; C) Velar Por El Fiel Cumplimiento De Los Presentes Estatutos, Y Por El Prestigio De La Orden; D) Tomar Las Medidas Que Considere Indispensables En Relación Con Las Actividades De La Orden; E) Suspender El Derecho A Usar Las Insignias De La Orden, Por Actos Incompatibles Con La Dignidad De Aquélla; F) Exaltar En La Orden A Los Diplomáticos Colombianos Que Enaltezcan De Modo Señalado El Prestigio De La Cancillería De Colombia9La Orden De San Carlos Consta De Los Siguientes Grados: Collar10Los Diplomáticos Extranjeros Que Terminen Su Misión En El País Y Hubieren Servido En Él Por Más De Dos Años, Haciéndose Acreedores Al Reconocimiento Nacional A Juicio Del Consejo, Recibirán Antes De Partir Las Insignias Y Diploma De La Orden En La Categoría Que Les Corresponda11Estos Últimos Podrán También Ser Nombrados En La Orden En Casos Especiales, Como Visitas Oficiales Al Gobierno De Soberanos, Jefes De Estado O Ministros De Relaciones Exteriores De Sus Respectivos Países, Cuando Lo Determine El Consejo, Y En La Categoría Que Les Corresponda12Los Diplomáticos Extranjeros Que Se Hallaren Sirviendo En Colombia Por Más De Diez Años Continuos Y Que Hubieren Prestado Notorios Servicios Al País, A Juicio Del Consejo, Podrán Ser También Nombrados En La Orden, En La Categoría Correspondiente13Los Miembros De La Orden Sólo Podrán Ser Ascendidos Al Grado Inmediatamente Superior, Cuando Hubieren Prestado Nuevos Y Notorios Servicios A Colombia14Los Funcionarios Diplomáticos Colombianos De Carrera, Podrán Ser Nombrados En La Orden, En El Grado Que Les Corresponda, Cumplidos Los Diez Años De Servicio, Y A Juicio Del Consejo, Según Sus Méritos15Las Propuestas Para Otorgar La Orden Sólo Podrán Ser Presentadas Al Consejo Por: A) Miembros Del Consejo; B) Jefes De Las Misiones Diplomáticas De Colombia, Y C) Ministros De Estado16Las Propuestas Que Se Sometan Al Estudio Del Consejo De La Orden, Deberán Contener: A) Nacionalidad Del Candidato; B) Profesión Y Actividades; C) Datos Biográficos; D) Mención De Los Servicios Que Haya Prestado A Colombia; E) Grado De Otras Condecoraciones Que Posea, Y F) Nombre Del Proponente17La Entrega De Las Condecoraciones Se Efectuará En Las Siguientes Condiciones: El Collar Del Gran Maestre Será Entregado Al Presidente Entrante, De Manos Del Presidente Saliente, Días Antes De Que Aquél Tome Posesión18Los Diplomas Que Acreditan La Concesión De La Orden Serán Del Siguiente Tenor: "el Ministro De Relaciones Exteriores De Colombia, Gran Canciller De La Orden De San Carlos, Certifica: Que El Presidente De La República, Gran Maestre, Confirió Por Decreto Número19Caballero20El Derecho A La Condecoración De San Carlos Se Perderá: A) Por Haber Sido Condenado A Pena Corporal Aflictiva Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios; B) Por La Comisión De Actos Degradantes O Repudiables Que Hagan, A Juicio Del Consejo, A Quien Los Cometa, Indigno De Pertenecer A Una Corporación De Honor; C) Por Usar Una Insignia Superior A Aquella Que Se Haya Conferido; D) Para Los Diplomáticos Colombianos De Carrera, Por Destitución De Su Cargo En Virtud De Conducta Responsable, De Actitudes, Actividades Políticas O De Actos Contrarios A La Carrera21Quien Sin Derecho Se Permitiere Usar Las Insignias De La Orden, Incurrirá En Multa De $ 50022Para La Creación, Instalación Y Gastos De La Orden, Serán Abiertos Los Créditos Necesarios23Este Decreto Comenzará A Regir Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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