Las propuestas para otorgar la Orden sólo podrán ser presentadas al Consejo por
a)
Miembros del Consejo;
b)
Jefes de las Misiones diplomáticas de Colombia, y
c)
Ministros de Estado.
Las Propuestas Para Otorgar La Orden Sólo Podrán Ser Presentadas Al Consejo Por: A) Miembros Del Consejo; B) Jefes De Las Misiones Diplomáticas De Colombia, Y C) Ministros De Estado
Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las propuestas para otorgar la Orden sólo podrán ser presentadas al Consejo por
Miembros del Consejo;
Jefes de las Misiones diplomáticas de Colombia, y
Ministros de Estado.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.